Las empresas de menos de 50 trabajadores podrán acumular el crédito para la formación.

A partir de este año las pymes de menos de 50 trabajadores podrán acumular su crédito de formación durante 2 ejercicios como máximo. Todas aquellas empresas interesadas en guardar esta cantidad asignada a formación para los trabajadores, deberán comunicarlo a la Administración Pública competente o a la Entidad Organizadora durante el primer semestre del ejercicio en curso. Si bien, es importante tener en cuenta que el crédito que finalmente no sea utilizado durante este ejercicio o los dos siguientes, será finalmente desestimado.

La formación podrá superar las 8 horas diarias pero no las 40 semanales.

SI la formación se concentra en una sola jornada la duración puede ser superior a 8 horas. No obstante, es importante tener en cuenta que las horas totales que se pueden llevar a cabo en una semana no se ha visto modificado, por lo que no pueden superar las 40 horas.

Cuando hablamos de horas totales, incluyen tanto la formación presencial como la teleformación, por ello, en los casos que de un curso para trabajadores mixto, se tendrán que respetar los máximos establecidos.

 

La formación presencial que no supere un 20% del total del curso será considerada teleformación.

Los cursos para trabajadores serán considerados como teleformación cuando la parte presencial de la acción formativa sea igual o inferior al 20 por ciento de la duración total.

La formación presencial se establecerá con un máximo de 30 participantes.

En lugar de los 25 asistentes como máximo que se establecía hasta ahora.

Se exceptúan los certificados de profesionalidad, los cuales, tendrán como máximo un total de 25 participantes.