El Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo bajo el concepto de: “Medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación” establece la obligatoriedad de implantar un Plan de Igualdad en empresas de más de 50 empleados.

Este Real Decreto identifica una serie de plazos para que las empresas públicas y privadas implanten y registren un Plan de Igualdad en función de su número de empleados:

  • Empresas de más de 150 empleados/as hasta 7 de marzo de 2020.
  • Empresas entre 100 y 150 empleados/as hasta 7 de marzo de 2021.
  • Empresas entre 50 y 100 empleados/as hasta 7 de marzo de 2022.
La elaboración e implantación de planes de igualdad será voluntaria para las demás empresas, previa consulta a la representación legal de los trabajadores y trabajadoras. (fuente Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social).

 

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