El 19 de junio se publicó en el BOE la Resolución de 7 de junio de 2017, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo estatal de la industria, la tecnología y los servicios del sector del metal.

Hasta la publicación del II Convenio Colectivo Estatal del Sector del Metal, se hacía exigible que todos los trabajadores que fueran a realizar Trabajos en obras de construcción, contaran con formación en materia de Prevención de Riesgos Laborales específica al oficio que fueran a desempeñar.

Con este nuevo convenio la formación exigible para los trabajadores cambia, y SE AMPLÍA LA OBLIGATORIEDAD DE FORMAR, ADEMÁS, A TODOS LOS TRABAJADORES DEL SECTOR DEL METAL QUE NO TRABAJAN EN OBRAS DE CONSTRUCCIÓN.

Además se establece una FORMACIÓN DE RECICLAJE de cuatro horas de duración cada 3 años.

Para más información puede contactar con nosotros y le informaremos sobre las obligaciones que establece este II Convenio colectivo estatal de la industria, la tecnología y los servicios del sector del metal.